Habiendo entrado el Convenio
Firmado por la
Delegación Asturiana de la Mutualidad de Previsión Social de
Futbolistas Españoles a Prima Fija con el Servicio de Salud del Principado de
Asturias (SESPA).
1.- Los servicios sanitarios vendrán constituidos por la ASISTENCIA DECARÁCTER URGENTE
que resulte necesaria, ya sea a nivel de atención primaria, en Centros de Salud
y Consultorios, o a nivel de atención especializada en los Hospitales del
SESPA, en caso de accidente deportivo, entendiéndose por tal,
aquella lesión sufrida por el mutualista, sin que exista patología ni
alteración anatómica previa, durante la celebración de una competición
deportiva, de un entrenamiento o de un desplazamiento debidamente programado,
organizado o dirigido por la Federación Asturiana de Fútbol.
2.- Cualquier otro tipo de asistencia sanitaria no
comprendido en el apartado anterior seguirá siendo prestado, como hasta la
fecha, en los centros propios de la Mutualidad ó en sus Centros Concertados.
3.- La
atención de la asistencia sanitaria que es objeto del presente Convenio exigirá
la presentación, en los centros de asistencia del SESPA, de la siguiente
documentación:
a) LICENCIA
FEDERATIVA
b) PARTE DE
LESIONES, debidamente firmado y cumplimentado.
4.- Estas instrucciones son de obligado y estricto
cumplimiento, y será responsabilidad de los clubs que las mismas sean conocidas
por todos los mutualistas, por sus padres o tutores caso de ser menores de
edad, y por todo el equipo técnico y directivo.
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