martes, 24 de abril de 2012

ACCIDENTE DEPORTIVO



 Habiendo entrado el  Convenio Firmado por la Delegación Asturiana de la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles a Prima Fija con el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA).
 1.- Los servicios sanitarios vendrán constituidos por la ASISTENCIA DECARÁCTER URGENTE que resulte necesaria, ya sea a nivel de atención primaria, en Centros de Salud y Consultorios, o a nivel de atención especializada en los Hospitales del SESPA, en caso de accidente deportivo, entendiéndose por tal, aquella lesión sufrida por el mutualista, sin que exista patología ni alteración anatómica previa, durante la celebración de una competición deportiva, de un entrenamiento o de un desplazamiento debidamente programado, organizado o dirigido por la Federación Asturiana de Fútbol.
 2.- Cualquier otro tipo de asistencia sanitaria no comprendido en el apartado anterior seguirá siendo prestado, como hasta la fecha, en los centros propios de la Mutualidad ó en sus Centros Concertados.
 3.- La atención de la asistencia sanitaria que es objeto del presente Convenio exigirá la presentación, en los centros de asistencia del SESPA, de la siguiente documentación:
a)      LICENCIA FEDERATIVA
b)      PARTE DE LESIONES, debidamente firmado y cumplimentado.
 4.- Estas instrucciones son de obligado y estricto cumplimiento, y será responsabilidad de los clubs que las mismas sean conocidas por todos los mutualistas, por sus padres o tutores caso de ser menores de edad, y por todo el equipo técnico y directivo.

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